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RAMIRE, VICENTE NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación, con liquidación de retroactividades. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago del nuevo haber con retroactivos, declaró prescritas las diferencias anteriores al 1/7/2023 e impuso costas a la demandada.

Jubilacion Redeterminacion de haber Pbu Isbic Movilidad Prescripcion administrativa Topes previsionales Inconstitucionalidad Intereses pasivos Anses


¿Quién es el actor?

Vicente Néstor Ramire.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: recalculo del haber inicial (PBU y PC/PAP), reajuste de remuneraciones computadas para el primer haber (p. ej. aplicación de ISBIC y ley 26.417), movilidad del beneficio para diversos períodos legales, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas; liquidación de sumas retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad con los alcances fijados en los fundamentos; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSES declarando prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 1/7/2023; se dejó presente en la liquidación lo dispuesto respecto de los topes legales; se ordenó que ANSES abone el nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con más intereses conforme al precedente "Spitale"; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta existencia de base firme.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "3ro.) Que respecto al reajuste de la PBU e independientemente de la fecha de adquisición del beneficio, debe determinarse la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º “Quiroga”
- y así determinar si existe confiscatoriedad. A tal fin debe establecerse el valor de la merma (PBU reajustada
- PBU de caja) y en base a ella determinar si la quita resulta confiscatoria, para lo cual debe calcularse: Merma / (Haber inicial + aumento por reajuste de PBU), computando de corresponder la bonificación por el excedente sobre los 30 años de servicios, previsto en el art. 20 inc. b) ley 24.241 s/ texto original (CFABB “Lezcano” Expte. 27006/2018 del 9/2/2021 y “Di Santo” Expte. 6760/2019 del 11/6/2020). Asimismo, para el cálculo del reajuste deberá utilizarse el índice que surge del precedente “Badaro” más los aumentos oficiales hasta la fecha de adquisición del derecho (cf. este Juzgado “Lugones” Expte. 14063035/2012 del 31/8/2018 y sus citas). Finalmente y en razón de lo expuesto, en caso de que el porcentaje de esta quita resulte confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN “Actis Caporale” deberá procederse al reajuste de la Prestación Básica Universal." "4.1. Conforme la fecha de alta del beneficio y visto el cuestionamiento que se dirige a los índices de actualización aplicados a las remuneraciones, corresponde resolver el reajuste solicitado de acuerdo al criterio sentado por la Cámara de Apelaciones del circuito, que declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 por haber sido emitido por un órgano del Estado sin competencia para regular la materia y en consecuencia, ordenó actualizar las remuneraciones computadas para el cálculo del primer haber, de acuerdo a los lineamientos fijados por el Alto Tribunal en autos “Elliff” (11/08/2009) y a las disposiciones pertinentes de la ley 26.417 (CFABB. Expte. 18718/2017, “Staltari” del 22/11/2019, entre muchos otros). Por ello, las remuneraciones computadas para el cálculo de la PC/PAP se ajustarán, hasta febrero de 2009 inclusive por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad, por previsto por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." "7mo.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 1/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 1/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
- Otras decisiones relevantes: declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para el período marzo 2022
- diciembre 2023 y ordenó movilizar trimestralmente por IPC acumulado del trimestre; rechazó el reclamo vinculado al decreto 274/2024 por falta de acreditación de perjuicio; se declaró la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.241 (cita "Gualtieri"); declaró inconstitucionales ciertos topes reglamentarios (Res. 6/09 y art. 9 inc.3 ley 24.463/art.26 ley 24.241) en la medida en que su aplicación resulte confiscatoria conforme "Actis Caporale".
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el texto.

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