TONIOLO, VIVIANA ELISABET c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado según el voto del Dr. Leandro S. Picado y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
TONIOLO, Viviana Elisabet (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios sobre la jubilación/pensión; pedidos de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 27.609, art. 9 ley 24.241, art. 9 inc.3 ley 24.463, art. 14 de la Res. 06/09 SSS, art. 82 inc. c ley 20.628, art. 3 DNU 157/2018), y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del Juez de Cámara Leandro Sergio Picado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
- "Tal disposición configuró a mi entender un exceso reglamentario trasgresor de la ley que se pretendía reglamentar. Ello por cuanto la Administración se hallaba facultada para establecer fórmulas de cálculo del haber, pero el mecanismo a fijar no podía suponer un tope al haber previsional que la propia ley no había previsto en su redacción... el art. 14 inc. 2 de la resolución N° 06/09, en tanto, dispone que las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el art. 9 de la Ley 24.241, vigente a la fecha de la cesación de servicios, es inconstitucional por haber excedido el organismo emisor de la norma, sus potestades reglamentarias, debiendo modificarse a este respecto la resolución recurrida."
- "En consecuencia, corresponde en este punto confirmar la resolución recurrida." (referido a la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 y a la extensión de la eximición a los montos retroactivos e intereses).
- "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
Disidencia:
- El Dr. Pablo A. Candisano Mera disintió únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609, proponiendo que no debía declararse inconstitucional esa ley y que debe estarse a lo dispuesto por el legislador; su propuesta quedó en minoría. La decisión mayoritaria fue la transcripción de la sección resolutiva.
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