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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: URQUIZA , MAXIMILIANO RAUL s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El imputado impugnó por inconstitucional la sentencia que rechazó su casación por exceso de pena y falta de valoración de atenuantes. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal concreta y por haberse limitado la defensa a fórmulas genéricas sin desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada.

Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Pena unica Arbitrariedad Cuestion federal Recurso extraordinario Casacion Ley 48 Ley 27.802 Camara nacional de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública de Maximiliano Raúl Urquiza, imputado. Demandado: Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (impugna la sentencia de esta Sala y, en última instancia, se discute la vía recursiva). Objeto: Se invocó la inconstitucionalidad de la sentencia de 13/05/2026 que rechazó la casación contra condenas que totalizan una pena única, alegándose arbitrariedad, falta de valoración de atenuantes y violaciones de garantías constitucionales y de instrumentos internacionales (arts. 18, 19, 28, 33 CN; CADH; PIDCP). Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Maximiliano Raúl Urquiza (art. 14, ley 48). Además se dejó constancia de que, por concurrir los votos de los jueces Sarrabayrouse y Días, el juez Morin no emitió voto conforme al art. 23, último párrafo del CPPN; y se ordenó la comunicación y remisión de la causa al tribunal de instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En este sentido, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)." "En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de distintos derechos, principios y garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de derecho común (arts. 40 y 41, CP) que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión." Sobre la vía procedimental: "La vía es procedente en tanto el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario federal es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto es así a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.802 ..."
- Disidencia o aclaraciones: Se dejó constancia de que el juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN; no consta voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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