Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUISBERT ULLOA, BRANDON GROVER s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO y ROBO DAMNIFICADO: DOCCO, JACQUELINE MILAGROS Y OTROS
La defensa de Brandon Grover Quisbert Ulloa interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual con acceso carnal. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria, por considerar que la valoración del plexo probatorio satisface las reglas de la sana crítica.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (actor acusador en el proceso penal; la impugnación fue deducida por la defensa).
- Demandado / imputado: Brandon Grover Quisbert Ulloa.
- Objeto de la demanda: recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia que condenó a Quisbert Ulloa por el delito de abuso sexual con acceso carnal y lo condenó a seis años de prisión; peticiones de nulidad/absolución y solicitud subsidiaria de producción de prueba (declaración de la víctima en casación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de recurso; con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los pasajes más relevantes):
1) Sobre la corroboración externa del testimonio: "El relato de Docco se encuentra respaldado por una multiplicidad de elementos: (a) el informe médico del legajo OVD N° 5952/2022, confeccionado por el Dr. Patricio Pérez Aquino, que documentó hematomas violáceos en ambos lados del cuello, compatibles con mecanismo de presión o golpe, con data de 1 a 3 días de evolución; (b) el testimonio de la Dra. María Lorena Trodler, médica legista del Hospital Ramos Mejía, quien constató una equimosis en el cuello latero inferior derecho de 2x1 cm y otra en la región tibial de la pierna izquierda; (c) el estudio pericial del Laboratorio Químico de la Policía de la Ciudad (N° 1508/2022), que arrojó resultado positivo para sangre humana en la bombacha de la víctima y positivo para fluido seminal; y (d) el informe de genética forense que determinó que no era posible excluir al imputado como generador del material genético, con una probabilidad del orden de 5,95x10^25 veces más probable si correspondía a Quisbert Ulloa que a otro individuo desconocido."
2) Sobre el tratamiento del consentimiento en violencia sexual: "El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre; ... El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima."
3) Conclusión integradora y proposición al acuerdo: "Por todo lo expuesto, ... propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación deducido por la defensa del imputado Brandon Grover Quisbert Ulloa, con costas de alzada ante el resultado obtenido (arts. 471 a contrario sensu, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos: voto principal del Dr. Rimondi con desarrollo extenso; adhesión del Dr. Bruzzone "por compartir, en lo sustancial, los fundamentos desarrollados por el colega Rimondi"; el Dr. Divito se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN. No hubo disidencia en la decisión final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: