Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, SANTIAGO EZEQUIEL s/ROBO DAMNIFICADO: FUCCILLO, VALENTINA
La defensa de Santiago Ezequiel Martínez impugnó el decomiso de una motocicleta decretado tras un juicio abreviado por robo simple. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución apelada y dejó sin efecto el decomiso por exceso de jurisdicción y por haberse omitido su acordada inclusión en el juicio abreviado.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Santiago Ezequiel Martínez (recurrente).
¿A quién se demanda?
Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 5 (a quo) que negó la restitución y dispuso el decomiso de la motocicleta.
- Objeto de la demanda: Se impugna el decreto de decomiso de la moto marca Bajaj, modelo Rouser 135, dominio A006IGP, por considerarse improcedente luego de un acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, casó la decisión recurrida y dejó sin efecto el decomiso dispuesto; ordenó remitir la causa al tribunal de origen y que éste notifique personalmente al imputado. Sin costas por el éxito del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En rigor, tal plazo se encuentra por demás excedido, toda vez que la sentencia condenatoria fue dictada el día 20 de abril de 2026, mientras que la resolución que dispuso el decomiso lo hizo el 2 de julio del corriente año; es decir, han transcurrido más de dos meses entre ambas resoluciones, tiempo que permite concluir la irrazonabilidad del lapso transcurrido."
2) "la redacción del artículo 23, CP, que regula el decomiso, resulta clara respecto de la oportunidad de su aplicación, al prever expresamente que debe disponerse la pena de comiso al dictar sentencia. Por ende, habiéndose omitido la disposición del decomiso en la sentencia condenatoria, a lo sumo, parte de la doctrina admite que pueda ser dictado dentro de un tiempo razonable; razonabilidad que estaría dada por el dictado de la aclaratoria."
3) "Si bien en tal caso -a diferencia del traído actualmente a estudio-, al momento de dictar la sentencia, el juez había dispuesto de oficio el decomiso de los bienes secuestrados, está claro que resultan igualmente aplicables las conclusiones vertidas en el mencionado precedente. Ello así, toda vez que 'la sentencia dictada en un procedimiento de juicio abreviado queda acotada como consecuencia de la justicia negociada, pues, a partir del momento en que el tribunal convalida el acuerdo, la función decisoria se encuentra limitada a él, sin que los jueces puedan apartarse de lo pactado por las partes'."
4) Sobre la inaplicabilidad del precedente de la CSJN invocado por el a quo: "la doctrina emanada de tal precedente no resulta aplicable al caso bajo análisis, en tanto aquí la decisión no estuvo sustentada en el art. 30 de la ley 23.737 -norma que impone al magistrado el deber de proceder al decomiso
- y, tratándose de un delito común contra la propiedad, tampoco pueden invocarse compromisos asumidos por el Estado argentino en el plano internacional."
- Votos/diferencias: El juez Rimondi votó detallando las razones arriba citadas; el juez Divito adhirió "en lo sustancial" al voto de Rimondi; el juez Bruzzone se abstuvo de emitir voto conforme al art. 23, último párrafo, CPPN. La decisión fue por mayoría.
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