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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CARDOZO, ANGEL DAMIAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Ángel Damián Cardozo impugnó la denegatoria de excarcelación decretada por el TOC n°13. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución que negó la excarcelación, reiterando además el pedido de traslado del imputado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal.

Casacion Excarcelacion Prision preventiva Riesgo de fuga Entorpecimiento de la investigacion Unificacion de condenas Pena de cumplimiento efectivo Servicio penitenciario federal Toc n?13 Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial de Ángel Damián Cardozo, en calidad de recurrente. Demandado: Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13 (y se enfrentó el dictamen del Ministerio Público Fiscal). Objeto: Se solicita la excarcelación de Ángel Damián Cardozo (cesación de la prisión preventiva), con imposición de medidas alternativas en lugar del encierro. Decisión: Se rechazó el recurso de casación y, en consecuencia, se confirmó la resolución recurrida que negó la excarcelación de Ángel Damián Cardozo; se impusieron costas y se reiteró el pedido de ingreso del condenado a una unidad carcelaria de la órbita del Servicio Penitenciario Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Preliminarmente, cabe señalar que las decisiones que deniegan la posibilidad de que un imputado transcurra el proceso en libertad, deben atender a riesgos procesales ciertos y actuales, traducidos en el peligro de la obstrucción de la investigación o de fuga y consecuente impedimento de la aplicación del derecho material, conforme lo prescribe el art. 280, CPPN. Bajo esta premisa, entiendo que, tanto el tribunal de la instancia anterior como el representante del Ministerio Público Fiscal, realizaron un análisis integral de las constancias de la causa y concluyeron, acertadamente, que en el presente caso se configura un riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación que solo puede ser neutralizado mediante el mantenimiento del encierro cautelar." "El tribunal se basó en los siguientes parámetros para fundamentar por qué, a su juicio, la libertad del imputado podía hacer peligrar el proceso: (i) en relación con el peligro de elusión: la posibilidad de recaer una pena de efectivo cumplimiento; (ii) en relación con el riesgo de entorpecimiento de la investigación: la elevación parcial de la causa a juicio (no fueron hallados los otros coautores); todavía no se ha llevado a cabo el debate, por lo que no se puede descartar que Cardozo intente hostigar a la víctima, cuyo lugar de trabajo conoce. A su vez, para ambos supuestos, el a quo tuvo en consideración que Cardozo registra condenas anteriores." "Así las cosas, se torna pertinente destacar que el 3 de julio del corriente año Cardozo fue condenado a la pena única de cuatro meses de prisión de ejecución condicional... teniendo en cuenta que el hecho investigado en esta causa fue cometido el 18 de marzo del 2026, para el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria, asiste razón a la defensa en cuanto a que se tratará de un supuesto de unificación de condenas, conforme lo prevé el art. 58, CP. ... estimo que resulta razonable la línea argumental seguida por el tribunal, ante lo sostenido por el representante del MPF ... la escala punitiva mínima tan elevada y la unificación de condenas ... permite conjeturar que una posible pena será de cumplimiento efectivo." Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; la resolución fue acordada por mayoría (los jueces Rimondi y Divito votaron proponiendo confirmar; Bruzzone se abstuvo conforme art. 23 CPPN).

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