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Legajo Nº 3 - DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEGAJO 4975/2024 Y OTROS IMPUTADO: VECCHIO, LUCIO s/LEGAJO DE CASACION

La querella impugnó el sobreseimiento de Lucio Vecchio por hechos de abuso sexual simple y pidió ser reconocida como querellante. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución impugnada y dejó sin efecto el decisorio recurrido, disponiendo estarse a lo resuelto previamente por la Sala 5 de la Cámara de Apelaciones; sin costas en esta instancia.

Casacion Abuso sexual Sobreseimiento Valoracion probatoria Arbitrariedad Perspectiva de genero Declaracion de la victima Sala 5 camara de apelaciones Sala 6 Cppn arts. 470 530 531

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La parte querellante, identificada como L .F., que solicitó además ser tenida por querellante en el proceso. Demandado: Lucio Vecchio (imputado por hechos atribuidos de abuso sexual). Objeto: Recurso de casación interpuesto por la querella contra la resolución de la Sala 6 que había sobreseído a Vecchio y contra la negativa inicial del juzgado a tener por querellante a L .F. (en su momento). Se impugna, en particular, el sobreseimiento dictado por la Sala 6 y la valoración probatoria y ausencia de perspectiva de género en esa decisión. Decisión: La Cámara Nacional de Casación —Sala 3— hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querella, casó la resolución impugnada y la dejó sin efecto, debiéndose estar a lo decidido previamente por la Sala 5 de la Cámara de Apelaciones del fuero; sin costas en esta instancia (arts. 470, 530 y 531 CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La arbitrariedad fáctica ... engloba a aquellos pronunciamientos que no evalúan idóneamente a los hechos y a las pruebas [falta de motivación adecuada en el fallo], sea porque prescindan de ellos, se basen en afirmaciones dogmáticas, incurran en contradicción con ellos, etcétera". (texto original, cita doctrinaria sobre arbitrariedad) "El defecto determinante de la invalidez de la decisión impugnada radica en la arbitrariedad configurada a partir de la manifiesta omisión, por parte del tribunal interviniente, de ponderar una circunstancia determinante para la solución del caso: la clara negativa de L .F. ante el despliegue de conductas físicas por parte del imputado, conforme se desprende de las declaraciones prestadas durante el proceso." "La decisión presenta una fundamentación que impide considerarla un acto jurisdiccional válido, en tanto resulta contradictoria y ha omitido sin mayores consideraciones aplicar los principios convencionales que rigen la cuestión y fundar un cuadro de certeza negativa; por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación y dejar sin efecto la resolución impugnada, debiendo estarse a lo decidido previamente por la Sala V de la misma Cámara; sin costas." Además, la sentencia reproduce el estándar de valoración probatoria para delitos sexuales: "es evidente que este tipo particular de agresiones ... no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de las víctimas constituye una prueba fundamental sobre el hecho" (caso de la Corte IDH citado: "Rosendo Cantú y otra vs. México").
- Votos / disidencia: El juez Pablo Jantus resolvió y fundamentó la casación; el juez Horacio Días "Adhiero en lo sustancial al voto del juez Jantus"; el juez Gustavo Bruzzone se abstuvo de votar (art. 23, CPPN). La decisión que resuelve corresponde a la mayoría (Jantus y Días).

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