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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BREY, FRANCO JAVIER s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular interpuso un recurso extraordinario federal contra la resolución de la instancia anterior. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no cumplir los recaudos formales previstos en la Ley 48 y la Acordada 4/2007, y condenó al recurrente al pago de las costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Acordada 4/2007 Costas Camara federal de casacion penal Ministerio publico fiscal Requisitos formales Proceso penal Art. 257 cpccn


¿Quién es el actor?

La defensa particular (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución de la instancia anterior (parte recurrida/Tribunal de origen).
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal interpuesto contra una resolución penal previa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto y se impuso el pago de las costas, con fundamento en el incumplimiento de los requisitos formales previstos en la normativa aplicable (arts. 14 y 15 Ley 48; arts. 3 incs. d) y e) de la Acordada 4/2007; art. 11 de la misma Acordada), conforme al dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)." "En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto, CON COSTAS (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN). Regístrese, comuníquese, notifíquese y remítase a su origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión fue unánime conforme las firmas.

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