Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SANTANGELO, WALTER ANDRÉS Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Walter Andrés Santangelo y otros interpusieron recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró que la cuestión planteada devino abstracta y comunicó que la causa fue archivada tras el sobreseimiento dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3 de Morón.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Walter Andrés Santangelo y otros (recurrentes en el recurso de casación, causa caratulada “Santangelo, Walter Andrés y otros s/ recurso de casación”).
Demandado: Se interpuso recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal (no consta parte apelada nominada en el texto de remisión).
Objeto: Recurso de casación contra resolución vinculada a la investigación penal consignada en la causa FSM 44502/2014/6/1/2/RH2.
Decisión: La Cámara declaró que el tratamiento de la cuestión planteada devino abstracta y dejó constancia de que, con fecha 14 de julio del corriente año, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Morón dictó sobreseimiento respecto de los imputados y archivó la causa; por tanto, se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (Fallos: 312:555; 315:123; entre otros)."
"Ese efecto ha sobrevenido en autos, toda vez que conforme surge del informe remitido mediante DEO 24570685 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Morón resolvió: '1.
- SOBRESEER en la presente causa a WALTER ANDRÉS SANTANGELO, GUSTAVO PABLO SANTANGELO, RICARDO AURELIO AZZARELO y a VICTOR ALEJANDRO STINFALE, filiados en el exordio, en orden al delito investigado en autos, con la expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado (Cfme. arts. 334, 335 y 336 inciso 3 y último párrafo del CPPN). 2.
- DEVOLVER LA DOCUMENTACIÓN reservada en esta Secretaría Nro. 10, a la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero -ARCA-, a sus efectos', por lo que hizo saber a esta Sala que 'la presente causa se encuentra archivada desde el 14 de julio del corriente año, en virtud de haberse dictado el sobreseimiento de los imputados'."
"En atención a las consideraciones efectuadas el tratamiento de la cuestión aquí planteada devino abstracta, lo que ASÍ SE DECLARA."
(Ningún voto en disidencia aparece en el texto suministrado.)
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