Incidente Nº 22 - IMPUTADO: BONANNO, JULIETA ESTEFANÍA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa pública de Julieta Bonanno impugnó por recurso extraordinario federal la resolución previa de la Sala I. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, entendiendo que no se planteó una cuestión federal ni se acreditaron defectos graves que configuren arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Recurrente: defensa pública oficial de Julieta Estefanía Bonanno.
Demandado: Contra la resolución de la Sala I y con intervención contestatoria del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia.
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión de la Sala I de esta Cámara.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Julieta Estefanía Bonanno, por mayoría, sin costas, y se ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Además, frente a la invocación de la doctrina de la gravedad institucional, cabe recordar que, semejante hipótesis sólo facultaría a este Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de la jurisdicción extraordinaria, pero no para darle intervención al máximo Tribunal en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal (Fallos: 311:120, 1490; 326:183; 331:2799; 333:360)."
"Por otra parte, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la parte recurrente no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695)."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Votos: La resolución fue por mayoría. Los Dres. Slokar y Yacobucci coincidieron en declarar la inadmisibilidad conforme a los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y la Acordada nº4/2007 CSJN; el voto del Dr. Barroetaveña integra el acuerdo mayoritario (sus considerandos descriptos en el texto explican la falta de cuestión federal y la improcedencia de invocar arbitrariedad). No consta disidencia relevante que modifique la solución adoptada.
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