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Recurso Queja Nº 141 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALE, RUBEN EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: UIF Y OTROS

Queja por retardo de justicia contra tramitación incidental; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y encomendó al juez de origen que dicte a la mayor brevedad un pronunciamiento expreso que dirima el marco incidental iniciado con la vista del 5 de junio de 2026.

Queja por retardo de justicia Incidente Vista 5 de junio de 2026 Entrega y restitucion de valores Camara federal de casacion penal Rechazo de queja Encomienda al a quo Art. 127 cppn Tribunal oral en lo criminal federal de tucuman Pronunciamiento expreso


¿Quién es el actor?

Alé, Rubén Eduardo y otros (peticionantes de la queja por retardo de justicia).

¿A quién se demanda?

Tribunal oral/órgano judicial interviniente (en su carácter de sujeto pasivo del reclamo por demora).
- Objeto de la demanda: Queja por retardo de justicia por la inexistencia de una resolución concluyente respecto del incidente iniciado con la vista del 5 de junio de 2026 (solicitud de entrega y restitución de valores y demás incidencias conexas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por retardo de justicia interpuesta y encomendó al juez interviniente que dicte a la mayor brevedad posible un pronunciamiento expreso que dirima el marco incidental iniciado con la vista del 5 de junio de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "Que de la lectura del informe elaborado en los términos del art. 127 del CPPN surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán entiende que 'el planteo del Dr. Fanlo ha recibido formal respuesta en la resolución de fecha 10 de junio de 2026, que dispuso: ‘I) REVOCAR por contrario imperio el decreto de fecha 12 de mayo de 2026 y el punto II) del decreto de fecha 21 de mayo de 2026 (arts. 446 y ccdtes. del CPPN), ...’'." "Ello no obstante, del recurso interpuesto en este legajo y conforme las constancias del legajo FTU 32191/2013/TO1/138 ... el 5 de junio ppdo., con posterioridad a las providencias del mes de mayo, el a quo proveyó el informe remitido por la sucursal del Banco de la Nación Argentina y dispuso correr vista a las partes por el término de ley de la solicitud de entrega y restitución de los valores formulada por la defensa." "En tales condiciones subsiste el contradictorio iniciado el 5 de junio pues no cuenta con formal conclusión, y de ello derivan los pedidos de la parte interesada para que se resuelva la incidencia." "Por lo expuesto, si bien no se advierte una demora excesiva en el pronunciamiento de una decisión judicial que hubiere hecho procedente la queja presentada, atento a lo aquí expuesto habrá de encomendarse al a quo que dicte a la mayor brevedad posible un pronunciamiento expreso que dirima el marco incidental iniciado con la vista del 5 de junio de 2026."
- No consta voto en disidencia relevante; la resolución es la que resulta del acuerdo colegiado.

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