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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALDERETE , ALFREDO YAMIR s/INCONSTITUCIONALIDAD

Recurso de casación por inconstitucionalidad de artículos de la ley de ejecución penal y pedido de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, rechazó el recurso de la defensa por falta de demostración del agravio concreto y aplicó la doctrina del plenario Tobar Coca, confirmando la aplicación de la ley 27.375; hubo voto en disidencia de la Dra. Ledesma.

Casacion Inconstitucionalidad Libertad condicional Ley 27.375 Art. 56 bis Progresividad Tobar coca Ejecucion penal Regimen preparatorio Disidencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública en representación del condenado Alfredo Yamir Alderete (recurrente en casación). Demandado: Juez de Ejecución / Estado (Ministerio Público Fiscal intervino en causa). Objeto: Se impugna la decisión que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis (inc. 10) de la ley 24.660 y 14 (inc. 10) del Código Penal —incorporados por la ley 27.375— y se peticiona la aplicación de la ley 24.660 anterior a la reforma y/o la libertad condicional o el acceso a beneficios del régimen progresivo. Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto por la defensa oficial; sin costas (arts. 470 y 471 a contrario sensu, 530 y ccds. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase mediante pase digital a su origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Ciertamente, en el sub examine, la defensa se limitó a invocar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la Ley n° 24.660 y 14 del Código Penal, sin demostrar el agravio actual y concreto que provoca, en este aspecto, la decisión del a quo. En efecto, no se acredita acabadamente la satisfacción de las exigencias legales que complementan los requisitos establecidos para la procedencia del instituto, junto al abrigo de normas que, a todo evento, resultaban pertinentes para el análisis del sub lite, previo a todo balance sobre la constitucionalidad de las disposiciones en juego." "La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del texto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía invocados ... y que el interesado ... debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, debiendo probar, además, que ello ocurre en la hipótesis bajo análisis." Referencia doctrinal: la Sala remite sus consideraciones al plenario "Tobar Coca" (Plenario n°16), como guía para el control y la interpretación general obligatoria en la materia.
- Disidencia relevante: La Dra. Angela E. Ledesma votó en disidencia proponiendo hacer lugar al recurso, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc.10 ley 24.660 y 14 inc.10 CP (incorporados por la ley 27.375) por afectar la progresividad del régimen resocializador y ordenó anular la sentencia impugnada. En su voto afirmó, entre otros puntos, que "las limitaciones de los artículos ... atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional (arts. 18, 75 inc. 22, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP)" y criticó la insuficiencia del artículo 56 quater como sustituto efectivo del régimen progresivo.

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