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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS IMPUTADO: AMARILLA , JULIO ARGENTINO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Julio Argentino Amarilla por supuesta vulneración de derechos procesales. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no acreditar debidamente la existencia de una cuestión federal fundada conforme a los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Cuestion federal Debido proceso Defensa en juicio Oralidad Casacion penal Sala iv Notificacion al encausado


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a Julio Argentino Amarilla (recurrente).
- Demandado / contra quien se interpone: resolución de la Sala IV que rechazó el recurso de casación.
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario federal planteando vulneración de garantías procesales (debido proceso, derecho de defensa, oralidad, inmediación y contradicción).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Julio Argentino Amarilla, sin costas; se ordenó registrar, notificar, comunicar, remitir la causa al tribunal de origen y notificar personalmente al encausado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad ... extremo que en el caso no fue demostrado." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48)."
- Disidencia relevante: la Dra. Angela E. Ledesma votó en sentido contrario y sostuvo que "el recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48" y propuso "conceder el recurso de extraordinario deducido, sin costas". Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión del Tribunal.

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