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BALLESTEROS, DIANA MARIA Y OTRO c/ BOOKING.COM ARGENTINA S.R.L. s/ORDINARIO

Las actoras demandaron a Booking.com Argentina SRL por daños derivados del hurto de U$D 1.900 y por daño moral ($3.000.000) sufrido en un alojamiento contratado vía la plataforma. La Cámara confirmó la condena por daño emergente y daño moral, pero modificó la tasa de interés aplicable al rubro en dólares fijándola en el seis por ciento (6%) anual e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.

Booking.com Hurto Dano emergente Dano moral Tasa de interes 6% Ley de defensa del consumidor (arts. 5 y 40 ldc) Dano punitivo Legitimacion pasiva Costas Camara nacional de apelaciones en lo comercial


¿Quién es el actor?

Ballesteros, Diana María y otra (María Sol Pelú).

¿A quién se demanda?

Booking.com Argentina SRL.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños derivados del hurto de U$D 1.900 sufrido durante alojamiento contratado por Booking.com (daño emergente), reclamo de daño moral ($3.000.000) y petición de daño punitivo.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por las accionantes; se admitió parcialmente el recurso de la demandada y, en consecuencia, se modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable sobre la indemnización por daño emergente, fijándola en el seis por ciento (6%) anual; se confirmó la sentencia en todo lo demás (condena de U$D 1.900 o su equivalente en pesos a valor dólar MEP y $3.000.000 por daño moral) y se impusieron las costas de ambas instancias a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la legitimación pasiva y participación de la demandada: "Por el contrario, admitida por la demandada su participación en el giro comercial de la accionada y ante la ausencia absoluta de pruebas o indicios que pudieran acreditar que aquélla se encontraba limitada del modo expuesto en el memorial, cabe considerarla integrante de la cadena de comercialización del servicio de intermediación para la contratación de hospedajes en los términos del art. 40 LDC y, en virtud de la responsabilidad solidaria allí dispuesta por los daños sufridos como resultado del riesgo de la prestación de ese servicio, con legitimación pasiva para enfrentar el presente reclamo." 2) Sobre la prueba del hurto y la admisión por la plataforma: el peritaje y la comunicación respaldaron la ocurrencia y la responsabilidad: el perito determinó que el correo fue enviado "desde la ubicación geográfica Holanda utilizando servidores correspondientes a Booking.com BV" y el mensaje contenía disculpas y ofrecimientos de gestión, admitiéndose "de ese modo de manera expresa la responsabilidad de la plataforma por los daños sufridos por las actoras." 3) Sobre la tasa de interés: "corresponde reducir a dicho porcentaje el cómputo de los réditos establecidos en la sentencia, los cuales se devengarán desde el 31.8.22 –fecha en que ocurrió el hurto– y hasta el efectivo pago... se fija en el seis por ciento (6%) anual." 4) Sobre daño punitivo (disidencia no aplicable porque se rechazó): el tribunal explicó requisitos restrictivos para aplicar multa civil: "la mención que realiza el artículo 52 bis ... relativa a la exigencia del 'incumplimiento de una obligación legal o contractual' debe ser entendida como una condición necesaria pero no suficiente... debiendo considerarse que la misma es de interpretación restrictiva, resultando procedente, únicamente, frente a la existencia de un grave reproche en el accionar del responsable del daño debiendo haberse verificado que el agente dañador ha actuado con 'dolo' o 'culpa grave'." En el caso concreto: "no hay elementos que permitan concluir que la demandada hubiera incurrido en una conducta que pudiera considerase gravemente culposa..."
- Disidencias: No consta disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al voto propuesto.

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