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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, IVAN EDUARDO Y OTRO s/HURTO DAMNIFICADO: CONSORCIO DE PROIETARIOS DE LA PAMPA 1750 DE ESTA CIUDAD, .

El Ministerio Público Fiscal y el imputado acordaron un juicio abreviado por hurto simple. El Tribunal hizo lugar al juicio abreviado y condenó a Iván Eduardo Acosta a cuatro meses de prisión de ejecución condicional, imponiendo además costas, reglas de conducta por dos años y el pago de $4.700 por sellados.

Juicio abreviado Hurto simple Condena condicional Reglas de conducta Prohibicion de acercamiento Costas procesales Patronato de liberados La pampa 1924 $4.700 sellados Tribunal oral criminal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General, Dr. Morosi, actuante).
- Demandado / Imputado: Iván Eduardo Acosta (DNI 39.552.706).
- Objeto de la causa: Solicitud y celebración de juicio abreviado para resolver la responsabilidad penal de Acosta por el delito de hurto simple (sustracción de un grifo hidrante del edificio sito en La Pampa 1924, CABA, ocurrido el 21/11/2023).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado; se condenó a Iván Eduardo Acosta como coautor penalmente responsable del delito de hurto a la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional, con pago de costas; se le impusieron por dos años las obligaciones de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados Bonaerense y la prohibición de acercamiento al lugar del hecho dentro de un radio de 300 metros; y se lo intimó a abonar $4.700 en concepto de sellado, bajo apercibimiento de multa del 50% por tasa omitida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Se ha visto que surge de la presentación realizada en estas actuaciones, el Sr. Fiscal General, junto al imputado Acosta y a la Sra. Defensora Pública Oficial que lo asiste, celebraron un acuerdo a los efectos de someter el presente proceso -exclusivamente en lo que a la situación de Acosta respecta
- a la modalidad de juicio abreviado que prevé el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "Estos elementos valorados en su conjunto, sumado al expreso reconocimiento del imputado Acosta sobre su efectiva participación en el hecho, resultan suficientes para tener por cierto, más allá de toda duda razonable, el suceso atribuido y su intervención en él." "Por todo ello, considero adecuado imponer a Acosta la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional, pactada por las partes en el acuerdo de juicio abreviado, de conformidad con lo previsto en el art. 26 del Código Penal."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución final fue firmada y dictada por el Juez interviniente.

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