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LEGUIZAMON, CINTIA ANDREA c/ RAGOLIA SRL Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales contra Ragolia S.R.L. y sus socios por supuesta incorrecta registración y categoría. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo impugnado salvo en la cuestión de costas, que se fijaron en el orden causado, e impuso las costas de alzada y reguló honorarios al 30%.

Despido Categoria laboral Registracion Pruebas periciales Carga de la prueba Costas Honorarios Cct 660/13 Art. 80 l.c.t. Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Cintia Andrea Leguizamón (actora).
- Demandados: RAGOLIA S.R.L.; Mario Antonio Ragolia; Pablo Francisco Ragolia.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias salariales y convencionales por presunto encuadramiento y registración incorrecta (reconocimiento de categoría primera administrativa en lugar de cuarta; sumas no declaradas; diferencias indemnizatorias), además de sanción prevista en art. 80 L.C.T. y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción de la actora en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la salvedad de la materia de costas, las que se establecieron en el orden causado; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior. Fundamentos principales de la decisión (textos literales tomados del fallo):
- Sobre la insuficiencia probatoria y la carga de la prueba: "la Sra. Leguizamón no aportó prueba alguna que acreditara en forma plena haber desarrollado aquellas tareas que describió en forma pormenorizada en su demanda, circunstancia que respalda indubitablemente la decisión de la jueza de grado." "Correspondía a la parte actora probar la efectiva ejecución de las labores que detalló, que demostrarían la existencia de la irregularidad invocada en cuanto a la registración del vínculo -puntualmente respecto de su categoría
- (art. 377, C.P.C.C.N.)."
- Sobre el alcance del peritaje contable: "Si bien la descripción del puesto antes señalada constituye un elemento que podría poner en duda la adecuación de la cuarta categoría ... no resulta suficiente, por sí sola, para tener por demostrado que le correspondiera específicamente la primera categoría reclamada... la prueba pericial contable no aporta elementos acerca de las concretas funciones desempeñadas por la actora."
- Sobre las diferencias indemnizatorias y salariales: "Por las consideraciones expuestas, no habiéndose demostrado que la actora revestía la categoría por ella -repetidamente
- invocada, resulta inadmisible acceder a su solicitud relativa al reconocimiento de las diferencias salariales reclamadas. De lo entonces resuelto se colige que tampoco resultan procedentes las diferencias indemnizatorias pretendidas..."
- Sobre la sanción del art. 80 L.C.T.: "Corresponde desestimar el agravio, rechazando el pago de la reparación establecida en el art. 80, L.C.T." (se fundamenta en que los certificados de trabajo fueron entregados y confeccionados correctamente).
- Sobre costas: "la decisión de que el 100% de las costas sean impuestas a la parte actora, no resulta adecuada... la imposición de las costas en el orden causado puede válidamente fundarse en la existencia de 'razón probable o fundada para litigar'... En el caso de autos, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, es mi convicción que la Sra. Leguizamón pudo razonablemente considerarse asistida al reconocimiento de los derechos invocados, por lo que propicio modificar la decisión de grado en este aspecto, e imponer las costas de la anterior instancia en el orden causado (art. 68, 2º párr., C.P.C.C.N.)."
- Honorarios: se confirmaron las regulaciones de primera instancia y se fijó para la alzada: "regular los honorarios de la representación letrada de las partes el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior." Votos y disidencia:
- El voto mayoritario (Dra. Gabriela A. Vázquez) propone y fundamenta la solución arriba transcripta; el Dr. Enrique Catani adhiere expresamente a ese voto. No consta disidencia.

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