POMO, MARTA OLGA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso ley 27348 contra la decisión de la Comisión Médica N.º 10 que rechazó el reconocimiento de incapacidad por lumbalgia/discopatía lumbar. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso por no cumplir con los requisitos del art. 116 de la LO, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
POMO, Marta Olga.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27348 contra la disposición de la Comisión Médica N.º 10 que rechazó la contingencia (Discopatía lumbar, lumbalgia) y solicitud de reconocimiento de incapacidad y producción de prueba pericial.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto contra la disposición de la Comisión Médica N.º 10 y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
Voto del Dr. José Alejandro Sudera (mayoría): "Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO." Además sostuvo: "Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Pogonza' ... de ahí que es indispensable que el recurso no se encuentre desierto." Y propuso: "desestimar el recurso resultando innecesario el tratamiento de las otras cuestiones deducidas en la queja (arts. 163 inc. 6 y 386 CPCCN)."
Voto del Dr. Sudera, sobre costas: "Para concluir, voto por imponer las costas de Alzada a la parte actora vencida (art. 68 1° párrafo CPCCN)."
Exposición del estado fáctico y administrativo (cita del expediente administrativo incluida en el voto de la Cámara): "en el dictamen médico del 8/7/25 ... se concluyó que 'NO surgen pruebas que permitan verificar fehacientemente la presencia de la/s patología/s objeto del reclamo en las presentes actuaciones (Discopatia lumbar. Lumbalgia), en relación a la fecha de primera manifestación invalidante denunciada... Por lo expuesto, el rechazo de la contingencia resulta procedente'."
Disidencia de la Dra. Andrea E. García Vior (relevante pero minoritaria): sostuvo que el recurso era hábil y que correspondía admitirlo y revocar la resolución atacada; expuso: "el recurrente no se limitó a una mera manifestación de disconformidad, sino que controvirtió la suficiencia del examen practicado, ofreciendo a tal fin prueba pericial médica y psicológica conducente para esclarecer el real alcance de las secuelas." Propuso, de prosperar su voto: "1) Admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución atacada; 2) Remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de número... 3) Dejar sin efecto la imposición de costas efectuada en la anterior instancia e imponer las de ambas instancias en el orden causado..." (esta postura quedó en disidencia).
- Observación procesal: la mayoría consideró que el escrito no contiene la crítica concreta y razonada exigida por el artículo 116 de la LO, por lo que el recurso fue desestimado sin entrar al resto de las cuestiones.
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