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PORCO, NADIA VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó el reconocimiento de enfermedad profesional (RVAN grado II-III) y la revisión de la resolución de la Comisión Médica N.º 10. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso contra la Comisión Médica y le impuso las costas de alzada, por considerar que el escrito recurrente no realizó la crítica concreta y razonada exigida por la normativa aplicable.

Recurso ley 27348 Comision medica Enfermedad profesional Rvan Tutela judicial Critica concreta y razonada Costas de alzada Prueba pericial Jurisdiccion laboral Apelacion confirmada


¿Quién es el actor?

Porco, Nadia Vanesa.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (recurso contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N.º 10).
- Objeto de la demanda: Impugnación por vía del recurso ley 27348 de la decisión de la Comisión Médica que rechazó el reconocimiento de la enfermedad profesional (cuadro psiquiátrico / RVAN grado II-III) y la consecuente incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II—, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto contra la disposición de la Comisión Médica N.º 10, e impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; se consignan tal como aparecen en la sentencia; la disidencia se indica cuando corresponde): 1) Voto del Dr. José Alejandro Sudera (mayoría): "En el Dictamen Médico el 11/5/2026 se evaluó la historia clínica y se dictaminó que del análisis integral de la documentación médica agregada, no surge la existencia de fundamento científico suficiente que permita establecer una relación de causalidad entre la enfermedad denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada. Por lo expuesto, concluyó 'no reconocer la naturaleza laboral de la contingencia denunciada, en virtud de que no se ha acreditado que la enfermedad invocada tenga relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva con la actividad laboral desarrollada, resultando procedente su rechazo'." "Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera el sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen... La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución... Por todo lo expuesto, propongo desestimar el recurso resultando innecesario el tratamiento de las otras cuestiones deducidas en la queja (arts. 163 inc. 6 y 386 CPCCN)." Y concluye: "Para concluir, voto por imponer las costas de Alzada a la parte actora vencida (art. 68 1° párrafo CPCCN)." 2) Voto de la Dra. Andrea E. García Vior (disidencia): "En el entendimiento de que el presente trámite de revisión debe canalizarse con la amplitud que las garantías constitucionales del debido proceso imponen, no corresponde admitir objeción a la revisión judicial plena requerida por la parte actora... En consecuencia, de prosperar mi voto, propongo: 1) Admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución atacada; 2) Remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de número...; 3) Dejar sin efecto la imposición de costas efectuada en la anterior instancia e imponer las de ambas instancias en el orden causado...". 3) Voto del Dr. Leonardo J. Ambesi (adhesión mayoritaria): Adhiere en lo sustancial al voto del Dr. Sudera por análogos fundamentos y, en lo relativo a costas de alzada, acompaña el criterio de la Dra. García Vior; no obstante, integra la mayoría que confirma la sentencia de primera instancia.
- Observación sobre la decisión: Predominó el criterio de la mayoría (votos de Sudera y Ambesi) que consideró el recurso desprovisto de la crítica concreta y razonada exigida por la normativa aplicable; la Dra. García Vior expresó disidencia proponiendo admitir el recurso, practicar prueba y revocar la resolución administrativa.

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