FERREIRA MARCOS DANIEL c/ BUCHACRA EDUARDO JOSE Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Buchacra y Club Atlético Vélez Sarsfield reclamando relación de empleo y responsabilidad subsidiaria. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y ordenó costas y honorarios de la Alzada conforme al considerando VIII.
¿Quién es el actor?
FERREIRA, MARCOS DANIEL.
- Demandados: BUCHACRA, EDUARDO JOSÉ y CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y declaración de relación de empleo (art. 30 LCT respecto de Vélez Sarsfield).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas y honorarios de la Alzada conforme al considerando VIII; y se ordenó el cumplimiento de lo previsto en el art. 1º de la Ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"III. En este punto, cabe recordar que, en el proceso laboral, las consecuencias de la falta de contestación de la demanda se encuentran reguladas por el art. 71 de la ley 18.345, según el cual “si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”. Es decir, que esa presunción no es iuris et de iure, es decir, admite prueba en contrario."
"IV. [...] Las declaraciones testimoniales aportadas por el accionante -como bien señala el Juez de grado
- no aportaron luz sobre sus dichos sino, más bien, lo contrario. En efecto, de ninguna de ellas se desprende concordancia alguna con los hechos invocados en la demanda, toda vez que hacen referencia a una persona -Omar Gerez
- que no se encuentra demandada en las presentes actuaciones."
"VIII. Las costas de la alzada propicio imponerlas en el orden causado, toda vez que los elementos obrantes en la causa exhiben que la actora pudo haberse considerado con derecho a reclamar como lo hizo (art. 68 CPCCN), y corresponde regular los estipendios de la representación letrada de la apelante en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su labor en la anterior instancia."
- Votos en disidencia o separadas: No hubo voto en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).
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