COSTANTINI, JAVIER ALEXIS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente in itinere y secuelas físicas y psíquicas reguladas por la LRT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó la sentencia de grado, redujo la condena a $6.910.458,19, adecuó la regulación de honorarios y ordenó costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Costantini Javier Alexis.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART SA.
- Objeto de la demanda: Recurso en la vía de la ley 27.348 por reconocimiento y liquidación de incapacidad y prestaciones derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 05/10/2022; pretensiones de reparación por secuelas físicas (politraumatismos, lesiones de miembros, secuelas cervicales y lumbares) y psíquicas (reacción vivencial anormal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría (votos de Sudera y Ambesi; García Vior en disidencia parcial), modificó la sentencia de grado y redujo el monto de la condena a $6.910.458,19 más los accesorios dispuestos en cuanto a actualización e intereses; adecuó la regulación de honorarios de primera instancia conforme al voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; fijó los honorarios de la instancia de alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dado lo propuesto, deviene necesario recalcular el quantum indemnizatorio y en los términos del art. 14 ap. 2 “a” LRT, arroja la suma de $6.910.458,19 (53 x $195.907,15 x 49,3% x 65/48) que resulta superior al piso mínimo garantizado de $4.157.576,4 ($8.433.218 x 49,3%) dispuesto por la Res. SRT Nº 51/2022, vigente a la fecha del accidente, por lo que aquella suma de $6.910.458,19 es la que le corresponde percibir al pretensor dejando sin efecto la condena a pagar la prestación adicional del art. 11 inc. 4 ap. “a” LRT." (voto Dr. Sudera, considerando IV).
"Propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha fijada en grado hasta su efectivo pago dejando sin efecto la adición de un 6% anual y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 ... sobre el capital actualizado." (voto Dr. Sudera, considerando V).
Disidencia parcial (Dra. Andrea E. García Vior): "Por las razones expuestas, propicio mantener la reparación de las minoraciones cervical y lumbar detectadas... Por aplicación de la fórmula legal, la prestación del art. 14, ap. 2, inc. "b" arroja la suma de $8.888.997,15 ... A ello cabe adicionar la compensación del art. 11, inc. 4, ap. "a" de la LRT, que asciende a $3.748.097, lo que determina un capital de condena de $12.637.094,15." (voto de adhesión en lo principal pero en disidencia respecto de excluir secuelas cervicales y lumbares).
- Nota sobre disidencia: La Dra. García Vior votó por mantener la reparación de las secuelas cervical y lumbar y por una liquidación total de $12.637.094,15, pero quedó en disidencia parcial frente a la mayoría que adoptó la propuesta del Dr. Sudera y Ambesi de reducir la condena a $6.910.458,19.
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