PERALTA, GUSTAVO DAVID c/ FISHING WORLD SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Trabajador demandó por accidente laboral contra la empleadora y la ART solicitando indemnización por incapacidad y daño moral. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó solidariamente a FISHING WORLD S.A. y a PROVINCIA ART S.A. a pagar $480.000 más accesorios, imponiendo costas a las accionadas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Gustavo David Peralta.
- Demandados: FISHING WORLD S.A. (empleadora) y PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo — indemnización por incapacidad (18,3%), daño material y daño moral; revisión de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó a FISHING WORLD S.A. y PROVINCIA ART S.A., en forma solidaria, a abonar al Sr. Gustavo David Peralta la suma de $480.000 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse en oportunidad del art. 132 de la LO, con más los accesorios dispuestos en el considerando VI; impuso las costas del proceso a las accionadas; reguló honorarios de letrados y peritos según lo consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La A.R.T. no ejecutó actos orientados a la prevención de los riesgos laborales propios de la actividad que realizaba el empleado (controlar la provisión de elementos de seguridad que evitaran los golpes por caída de cajones, capacitar en el uso de esos elementos de seguridad y realizar mediciones riesgos respecto de los objetos móviles a manipular durante las labores o controlar que lo hiciese la empleadora, evaluar las posiciones adoptadas al manipular peso), a pesar de que el ordenamiento jurídico le imponía un obrar positivo, mandato legal que es explícito (artículo 4 ° de la ley 24.557)."
2) "Luego, si la aseguradora de riesgos del trabajo no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por omisión, en la medida que le sea imputable al menos a título de culpa (artículos 1716, 1724, 1725, 1749, 1751 y concs. del CC y CN)."
3) "En base al análisis efectuado, estimo prudente fijar el importe de la indemnización, en la suma de $ 480.000.
- por todo concepto ($ 400.000.-, por daño material y $ 80.000.-, por daño moral). Dicho importe será incrementado con los accesorios desde la fecha del infortunio (24.11.2011) y hasta el efectivo pago conforme a lo dispuesto en el art. 55, de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhirieron al voto propuesto y acordaron la resolución citada.
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