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GRAFEUILLE, VICTOR SANTIAGO c/ CAODETEX S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Caodetex S.A. y otros reclamando indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el capital de condena a $2.825.806,97 y ordenó imponer las costas de alzada a los demandados en forma solidaria, además de regular y confirmar honorarios.

Despido Indemnizaciones Ley 24.013 Ley 25.323 Sac Vacaciones Duplicacion art.15 ley 24013 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GRAFEUILLE VÍCTOR SANTIAGO.
- Demandados: CAODETEX S.A. y otros (entre ellos Alejandro Luis Mut).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reinvindicación de indemnizaciones y agravamientos por pagos no registrados (sanciones Ley 24.013, Ley 25.323, etc.), más rubros laborales (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, integración del mes de despido, diferencias de SAC y vacaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando el capital de condena a la suma de $2.825.806,97, con más los intereses dispuestos en el fallo de grado; impuso las costas de alzada a los demandados en forma solidaria; confirmó los honorarios regulados en la sentencia de grado y reguló honorarios adicionales (3 UMA para la representación letrada del incidente y el 30% de lo asignado en origen para los profesionales de esta instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, si la remuneración clandestina acreditada ascendió a $30.750,56 mensuales, la incidencia del S.A.C. sobre dicha suma constituye, a su vez, una remuneración devengada y no registrada, que debe ser captada por la base de cálculo del art. 10 de la Ley 24.013, en tanto la norma no distingue ni excluye conceptos de pago diferido." (Considerando VI). "En virtud de lo expuesto, corresponde adicionar a la base mensual de $ 30.750,56 la incidencia proporcional del S.A.C., lo que arroja una base mensual ajustada de $ 33.312,08, que aplicada a la fórmula ya utilizada en la instancia de grado ($ 33.312,08 x 122,67 meses x 25 %) determina que la sanción del art. 10 de la Ley 24.013 debe elevarse a la suma de $ 1.021.598,26.-" (Considerando VI). "De acuerdo a todo lo que llevo dicho, el actor resulta acreedor a los siguientes conceptos e importes: ... 11) Art. 10 ley 24013: $1.021.598,26; y, 12) art. 15 ley 24013: $619.522,26.-. todo lo cual arroja un total de $2.825.806,97.-, que debe ser diferido a condena, con más los intereses dispuestos en el fallo de grado." (Considerando XIII). Sobre costas y honorarios: "estimo que las costas de alzada deben ser impuestas a cargo de los demandados condenados en forma solidaria (art.68 CPCCN)." y "corresponde regular en 3UMA los honorarios de la representación letrada del Dr. GRAFEUILLE Diego Omar, por su intervención en dicho incidente... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda, por lo actuado en la instancia anterior." (Considerando XIV).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Andrea Érica García Vior adhirió al voto que antecede y formó la mayoría que resolvió conforme la parte resolutiva.

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