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YEGROS, SUSANA MABEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la revocación del dictamen de la Comisión Médica y reclamó el cálculo de accesorios y la regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que los accesorios se calculen conforme al considerando II, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios en las sumas expresadas en UMAs.

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¿Quién es el actor?

Yegros, Susana Mabel (actora).

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso de ley (art. 27348) contra la resolución de la Comisión Médica N°10 y condena de la A.R.T.; discusión sobre el cálculo de los accesorios del crédito; regulación de honorarios profesionales y reclamo de la perita por revisión de sus honorarios; planteo de inconstitucionalidad de arts. 54 y 55 de la ley 27.802.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, determinó que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II, impuso las costas del proceso a la demandada y reguló los honorarios de los letrados y de la perita médica en 41,38 UMAs, 39,29 UMAs y 19,19 UMAs respectivamente, y los honorarios del letrado que presentó escrito ante la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- La sentencia de grado revocó el dictamen de la Comisión Médica N° 10 y condenó a La Segunda A.R.T. S.A., a abonar la prestación de la ley 24.557. Apela la actora a tenor del memorial presentado en su oportunidad, que mereció réplica de la contraria. La perita médica solicita la revisión de sus honorarios, por bajos." "II.
- La recurrente cuestiona los accesorios impuestos al capital de condena. Luego, en un escrito posterior, dirigido a esta Sala, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 54 y 55 de la ley 27802. Al referir ambos cuestionamientos al mismo tema, han de tratarse en forma conjunta." "Liminarmente, he de señalar que el planteo de inconstitucionalidad -v. fs. 368
- de los artículos antes mencionados de la ley 27.802, debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa “VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO” (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad." "Por lo tanto, los accesorios, desde el 7/8/2023 hasta el efectivo pago, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio." "V.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas del proceso a la demandada (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada y los de la perita médica en 41,38 UMAs, 39,29 UMAs y19,19 UMAs, respectivamente (art. 38 LO y arts. 16, 21, ss y cc, ley 27423) – conf. Ac. 20/2026 CSJN valor UMA $104.220
- y los honorarios regulados al letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)." (No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en el sentido del acuerdo que aquí se transcribe.)

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