CAMACHO GONZALES, JOSE LUCHO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por reconocimiento de enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. y revisión de la regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital lleve accesorios desde la primera manifestación invalidante y reguló costas y honorarios conforme a las UMA indicadas.
¿Quién es el actor?
Camacho Gonzalez, Jose Lucho.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de enfermedad profesional / impugnación de la postura de la Comisión Médica 10 y pretensión de condena (recurso Ley 27348). Además apeló el perito la regulación de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden; se regularon honorarios de los letrados y del perito conforme las UMA y montos indicados; y se fijó que el letrado que presentó escrito ante la Cámara percibirá el 30% de lo regulado por su actuación originaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Al respecto, los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional (21/08/2024) y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden por no haber mediado réplica (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 88,21 UMA ($9.193.246,20), de la parte demandada en 74,40 UMA ($7.753.968,00), y los del perito médico en 42,6 UMA ($4.439.772), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhirieron y el acuerdo consignó la modificación indicada.
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