QUINTEROS, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, fijó el capital nominal en $9.144.848,15, reguló honorarios y costas y ordenó la aplicación de accesorios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
QUINTEROS, SEBASTIAN ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial), con pedido de condena e indemnización por incapacidad y accesorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $ 9.144.848,15, con más los accesorios dispuestos en el considerando “V”; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 41 UMAs, de la demandada en 39 UMAs y de la perito médica en 13 UMAs (más IVA si corresponde); impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional... Tal facultad, a mi juicio, ha sido ejercida por el juez de grado con sobrada prudencia."
"Por ello, propicio confirmar la incapacidad física."
"Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico. Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total y fijar el déficit indemnizable en el 11,65% de la T.O."
"Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"En función de lo expuesto, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 9.144.848,15.
- (53 x $ 495.838,34 x 16,65% x 2,09 [65/31]), que devengará accesorios de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 'V'."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.
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