PALACIOS, CRISTINA GLORIA c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidentes de trabajo en octubre de 2023 y 2024. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo por el siniestro del 08/10/2023, condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $695.641,34, y confirmó el dictamen de la Comisión Médica respecto del expediente por el accidente del 09/10/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALACIOS, CRISTINA GLORIA.
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), con empleador ANDOLINA S.A.
Objeto: Recurso de apelación contra dictámenes del Servicio de Homologación/Comisión Médica (SRT) por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidentes laborales (fechas 08/10/2023 y 09/10/2024).
Decisión: Se hizo lugar al reclamo por el accidente del 08/10/2023 y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $695.641,34 más intereses (con las pautas de actualización y tasas fijadas en el considerando). Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 de fecha 12/05/2025 respecto del expediente SRT Nº 529461/24 por el accidente del 09/10/2024. Las costas de esta instancia quedan a cargo de la A.R.T. vencida. Reguló honorarios y la forma de pago. (La redacción anterior se corresponde con la solución contenida en el bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
1) Sobre la pericia y porcentajes (informe pericial): “…El cuadro de tobillo derecho descripto le produce una incapacidad del 3 % de la total. El cuadro psicológico demostrado en el psicodiagnostico relacionado a los hechos de autos le produce una incapacidad del 2 % de la total. Si utilizamos el método de la capacidad restante obtenemos un 4,94 % parcial y permanente. Factores de ponderación. Dificultad para tareas . Leve 5 % Edad ( 56 años) 2% 7 % de 4,94 % = 0,34 % Total 5,28 % parcial y permanente . Los respectivos puntos de pericia han quedado contestados en las consideraciones y conclusiones. Los exámenes complementarios se encuentran en el expediente Se consulto el baremo de la Ley 24557 Decreto 549/ 2025. Este Perito solicita respetuosamente a V.S. lo tenga por expedido en estos actuados y se sirva ordenar se agregue en autos el presente informe medico legal a los efectos que V.S. estime corresponder.…”
2) Sobre la incapacidad psicológica y su vinculación causal (valoración judicial): “...ello no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no hare lugar a la alegada minusvalía psicológica... Por lo expuesto y tal como adelante, no hare lugar al porcentaje de incapacidad psicológico determinado por el galeno respecto a la totalidad de incapacidad psicofísica otorgada de la T.O.”
3) Determinación final de la incapacidad y cálculo indemnizatorio: “...estaré al porcentaje denunciado de incapacidad física del 3% de la total obrera, por limitación de funcional de tobillo derecho, y que la misma posee una debida relación causal con las dolencias sufridas de fecha 08/10/2023... concluyo que la accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 3,21% de la T.O.” y sobre el monto: “De acuerdo a ello, la actora sería acreedora de la indemnización que asciende a la suma de: $397.303,37... dicho monto resulta inferior al mínimo establecido en la Resolución 39/2023... ($18.059.225 3,21% = $579.701,12). Por lo tanto, habré de tomar el monto de $579.701,12 ... adicionándose el 20% ($115.940,22), el total del monto ascenderá a la suma de $695.641,34-”
4) Sobre intereses y actualización: el juez adopta la postura de aplicar la variación del índice RIPTE desde la exigibilidad del crédito (08/10/2023), citando precedentes y la necesidad de seguridad jurídica: “...propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (08/10/2023) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el fallo de primera instancia analizado.
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