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CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ESTADO DE ISRAEL 4693/99 c/ BOLPEZ, NESTOR FREDDY (FALLECIDO) Y OTROS s/CONSIGNACION

Consorcio de Propietarios demandó por consignación de sumas por fallecimiento del trabajador. La Cámara confirmó la sentencia de grado que pronuncia condena, con la salvedad respecto de los accesorios conforme al considerando III, e impuso costas y reguló honorarios.

Consignacion Indemnizacion por fallecimiento Intereses Accesorios Ley 27.802 Uma Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Proclamacion de condena

Actor: Consorcio de Propietarios del Edificio Estado de Israel 4693/99. Demandados: Bolpez, Nestor Freddy (fallecido) y otros; además actúa el Ministerio Público de la Defensa en representación de la menor Eliana Michelle Bolpez. Objeto de la demanda: Acción de consignación interpuesta por el Consorcio para la entrega de sumas depositadas relativas a indemnizaciones por fallecimiento del trabajador; rechazo de la reconvención de los derechohabientes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con la salvedad enunciada en el considerando III respecto de los accesorios; se impusieron las costas por su orden; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en 10 UMA y 9,29 UMA, respectivamente; y se regularon los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "Este argumento no fue debidamente cuestionado, ya que los apelantes se limitan a manifestar que, la empleadora, conocía quienes eran los derechohabientes, sin especificar donde se encontraría probada esa circunstancia. Por eso, coincido con lo resuelto, en el sentido que 'ante la incertidumbre...en quienes serian los beneficiaros del causante, la medida adoptada por la actora en consignar las sumas correspondientes a abonar, generadas por el fallecimiento del trabajador, resultó ajustada a derecho'." (considerando II) "Por su parte, tienen razón los apelantes en cuanto a que, entre el fallecimiento del trabajador y el momento en que se efectuó el depósito en el expediente, transcurrió un período, durante el cual se devengaron intereses, los cuales deben ser reconocidos. En atención a la sanción la ley 27.802, los accesorios deben ajustarse a disposiciones y, en consecuencia, corresponde que, desde su exigibilidad los accesorios se calculen conforme lo dispuesto en el art. 55, de la ley citada, hasta la fecha del depósito efectuado en autos, al resultado se le descuente dicho importe y el saldo que se obtenga se continúe ajustando, con el mismo procedimiento, hasta el efectivo pago." (considerando III) "Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con la salvedad enunciada en el considerando III, respecto de los accesorios; se impongan las costas del proceso por su orden, en atención a las particularidades del caso (art. 68 CPCCN, segundo párrafo); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en 10 UMA y 9,29 UMA, respectivamente (conf. Art. 38 LO y arts. 21, ss y cc, ley 27423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)." (considerando V) Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo resultado.

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