DE AGUSTINI , JAVIER GUSTAVO c/ CENCOSUD S.A. -2- Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demanda laboral por diferencias salariales, horas extras, despido e incapacidad por enfermedad profesional. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por entender acreditada la eficacia del acuerdo administrativo (art. 15 LCT) y por falta de prueba del nexo causal en la pretensión por enfermedad profesional.
¿Quién es el actor?
DE AGUSTINI, JAVIER GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (continuadora CENCOSUD S.A.).
- Objeto de la demanda: diferencias salariales por horas extras (jornada alegada de 07:00 a 21:00 con un franco semanal), nulidad de acuerdo conciliatorio administrativo y diferencias indemnizatorias derivadas del despido; acción por enfermedad profesional (lumbalgia, hernia L5-S1 y pérdida de fuerza muscular).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por DE AGUSTINI contra CENCOSUD S.A. continuadora de JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.; se rechazó asimismo la demanda contra la citada como tercero; se impusieron las costas a las partes en el orden causado; y se regularon honorarios (determinados en UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“En virtud de lo expuesto precedentemente, no habiéndose acreditado la existencia de vicios de la voluntad que invaliden el acuerdo celebrado entre las partes en sede administrativa, corresponde reconocer plena eficacia al mismo en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.”
“Estimo oportuno añadir que no cualquier riesgo que dimane de una actividad será apto para generar la aplicación del régimen de responsabilidad objetiva estatuido por el art. 1113 del entonces Código Civil de la Nación y los actuales arts. 1757 y 1758 CCyCN... la actividad riesgosa que prevén los arts.1757 y 1758 debe ser notablemente peligrosa. O lo que es igual, evidenciar un riesgo grave, importante, relevante, perceptible...”
Sobre prueba del nexo causal: “En tal sentido, las declaraciones testimoniales ... no resultan conducentes para acreditar el nexo de causalidad entre la patología que presenta el actor y las tareas desarrolladas para la demandada. Nótese que no describen cuáles eran los esfuerzos físicos que realizaba el actor... Por lo demás, no observo que el actor haya aportado otro medio de prueba idóneo para acreditar el nexo de causalidad (art. 377 CPCCN).”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución se apoya en la valoración probatoria expuesta.
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