MARTINEZ, CARLOS MANUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. por incapacidad derivada de un accidente laboral y reclamó indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, fijó el capital nominal en $11.955.630,88 con más los accesorios del considerando V y reguló honorarios y costas conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
MARTÍNEZ, CARLOS MANUEL (trabajador actor).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización laboral por incapacidad derivada de lesiones (hombro izquierdo y secuelas psíquicas) y cuestionamiento de regulación de honorarios; se discute grado de incapacidad y nexo causal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que pronunció condena y fijó el capital nominal en $11.955.630,88; ordenó ajustar los accesorios conforme al considerando V; reguló honorarios (70 UMAs para la actora, 60 UMAs para la demandada y 22 UMAs para el perito médico, con IVA si corresponde), impuso las costas de Alzada por su orden y fijó los honorarios de los profesionales que intervinieron en la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V.
- Los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio. Ello torna abstracto el tratamiento de la queja dirigida contra lo resuelto respecto del Decreto 669/19."
"VI.
- Establecido ello, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 11.955.630,88. (53 x $ 404.102,22 x 21,47 % x 2,6 [65/25]).
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando “V”."
"VIII.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y se fije el capital nominal en la suma de $ 11.955.630,88..
- con más los accesorios dispuestos en el considerando “V”; se regulen los honorarios, incluida su actuación en sede administrativa, a la representación letrada de la parte ACTORA en 70 UMAs, a la DEMANDADA en 60 UMAs y los del PERITO MÉDICO en 22 UMAs, con más el IVA en el caso de corresponder; se impongan las costas de alzada por su orden, en atención a la índole de las cuestiones debatidas (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423)."
- Otros fundamentos relevantes (fragmentos citados):
"En atención a las limitaciones funcionales de su hombro izquierdo (ver pericia medica de fs.163/182 y posteriores aclaraciones), corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad de conformidad con lo dispuesto en el baremo mencionado, del modo que expondré a continuación: ... En atención a lo expuesto, corresponde fijar la incapacidad producto de su lesión en el hombro izquierdo, en el 13% T.O." (determinación pericial y aplicación del baremo).
"Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica (10%) del total y fijar la incapacidad, considerando lo resuelto en el párrafo precedente (incapacidad física del 19% T.O), más la adhesión de los factores de ponderación, en el 21,47% de la T.O" (decisión sobre exclusión de la incapacidad psíquica y cálculo final del porcentaje).
- Disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.
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