DIESTE, MAURO GABRIEL c/ MELERAPE S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra MELERAPE S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, con la salvedad relativa a los accesorios consignada en el considerando III, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
DIESTE, MAURO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
MELERAPE S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de recurso y agravios, con la salvedad enunciada en el considerando III respecto de los accesorios; mantuvo la imposición de costas dispuesta en grado; reguló los honorarios de los letrados de las partes y del perito contador en 80,86 UMAs, 68,89 UMAs y 19,46 UMAs respectivamente; impuso las costas de Alzada en un 70% a la accionada y 30% a la parte actora; y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en la Alzada en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Apela la accionada la condena por las multas previstas en los artículos 2, de la ley 25323 y 80 de la LCT., solicitando la aplicación, al caso, de la ley 27.742 que las deroga. En el sub lite, quedó acreditado que el vínculo laboral que anudaron las partes estuvo vigente hasta el 19/11/2020 y teniendo en cuenta que la aplicación de la normativa pretendida por las accionadas fue sancionada casi 4 años después (B.O. 8/07/2024) y, en lo que corresponde al título IV, entró en vigencia el 26/09/2024 (Decreto 847/2024), su aplicación retroactiva es improcedente (cfr. art. 7 CCCN) pues afecta el principio fundamental de la “seguridad jurídica” y “previsibilidad” (cfr. arts. 1, 31, 17, 19, 28 y conc. C. Nacional)."
"III.
- La parte demandada apela los accesorios establecidos en grado. Por su parte, la actora plantea, ante esta Alzada, la inconstitucionalidad de los artículos 55 y 56, de la ley 27.802. Al respecto esta Sala se expidió en la causa “VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO C/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS S/ DESPIDO” (Expte. Nro. 16805/2021; sentencia del 20/03/2026) , a cuyos fundamentos in extenso me remito
- razón por la cual corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la norma aludida. Por ende, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aún de oficio."
"V.
- Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia de grado en lo que ha sido materia de recurso y agravios, con la salvedad enunciada en el considerando III, respecto de los accesorios; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (art. 68 CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perito contador en 80,86 UMAs, 68,89 UMA y 19,46 UMAs (Conf. Ac. CSJN 20/2026, valor UMA $104.220) , respectivamente (art. 38 LO y art. 21, ss y cc. ley 27423); se impongan las costas de Alzada en el 70% a la accionada y en el 30% a la parte actora, en atención a la forma de resolverse el recurso (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo.
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