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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARANDO QUISPE , MILTON Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

Imputados fueron acusados por encubrimiento de contrabando sobre 350 pares de calzado por $572.268; el Tribunal Oral Penal Económico Nº3 declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Milton Arando Quispe y Reyna Mamani Fernández, además de dejar sin efecto la prohibición de salida del país. La resolución se fundó en el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas y en informes que no registraron antecedentes computables.

Encubrimiento de contrabando Sobreseimiento Extincion de la accion penal Reglas de conducta Art. 76 ter cp Tribunal oral penal economico Prohibicion de salida del pais Donacion y tareas comunitarias Registro nacional de reincidencia Sin costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (vista al Ministerio Público Fiscal y dictamen de la Auxiliar Fiscal obrado a fs. 495).
- Demandados / Imputados: Milton ARANDO QUISPE y Reyna MAMANI FERNÁNDEZ.
- Objeto de la acción: Se les imputó haber intervenido en la adquisición o recepción de mercadería de origen extranjero —trescientos cincuenta (350) pares de calzado tipo “CROSS” con inscripción “H/Q.ATURE” de origen China— por un valor total de $572.268, sin documentación que respaldara su legal tenencia e ingreso al territorio nacional; la conducta fue calificada como encubrimiento de contrabando (art. 874 ap.1 inc. “d” del Código Aduanero) y atribuida como coautoría (art. 45 CP).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseyó a Milton ARANDO QUISPE y a Reyna MAMANI FERNÁNDEZ; asimismo dejó sin efecto la prohibición de salida del país que pesaba sobre ambos y dispuso sin costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “Que, toda vez que se acreditó el cumplimiento de las donaciones y tareas comunitarias oportunamente ordenadas, con fecha 16 de abril de 2026 se resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Reyna MAMANI FERNÁNDEZ (conf. fs. 417/418) y a Milton ARANDO QUISPE (conf. fs. 419/420).” “Que, de los informes remitidos por la División Información de Antecedentes de la Policía Federal Argentina (conf. fs. 424 y 438), por el Registro Nacional de Reincidencia (conf. fs. 425/437, 439/451, 457/469 y 470/482) y por INTERPOL LA PAZ... se desprende que los nombrados no registran antecedentes computables.” “Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 495 la Auxiliar Fiscal dictaminó que, toda vez que se resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas oportunamente a los nombrados y a lo que surge de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 13/5/2026, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer a Milton ARANDO QUISPE y Reyna MAMANI FERNÁNDEZ, conforme lo previsto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del CP (art. 59 inc. 7° del CP -según ley 27.147
- y 334, 336 inc.1 del CPPN).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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