Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARANDO QUISPE , MILTON Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
Imputados fueron acusados por encubrimiento de contrabando sobre 350 pares de calzado por $572.268; el Tribunal Oral Penal Económico Nº3 declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Milton Arando Quispe y Reyna Mamani Fernández, además de dejar sin efecto la prohibición de salida del país. La resolución se fundó en el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas y en informes que no registraron antecedentes computables.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (vista al Ministerio Público Fiscal y dictamen de la Auxiliar Fiscal obrado a fs. 495).
- Demandados / Imputados: Milton ARANDO QUISPE y Reyna MAMANI FERNÁNDEZ.
- Objeto de la acción: Se les imputó haber intervenido en la adquisición o recepción de mercadería de origen extranjero —trescientos cincuenta (350) pares de calzado tipo “CROSS” con inscripción “H/Q.ATURE” de origen China— por un valor total de $572.268, sin documentación que respaldara su legal tenencia e ingreso al territorio nacional; la conducta fue calificada como encubrimiento de contrabando (art. 874 ap.1 inc. “d” del Código Aduanero) y atribuida como coautoría (art. 45 CP).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseyó a Milton ARANDO QUISPE y a Reyna MAMANI FERNÁNDEZ; asimismo dejó sin efecto la prohibición de salida del país que pesaba sobre ambos y dispuso sin costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“Que, toda vez que se acreditó el cumplimiento de las donaciones y tareas comunitarias oportunamente ordenadas, con fecha 16 de abril de 2026 se resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Reyna MAMANI FERNÁNDEZ (conf. fs. 417/418) y a Milton ARANDO QUISPE (conf. fs. 419/420).”
“Que, de los informes remitidos por la División Información de Antecedentes de la Policía Federal Argentina (conf. fs. 424 y 438), por el Registro Nacional de Reincidencia (conf. fs. 425/437, 439/451, 457/469 y 470/482) y por INTERPOL LA PAZ... se desprende que los nombrados no registran antecedentes computables.”
“Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 495 la Auxiliar Fiscal dictaminó que, toda vez que se resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas oportunamente a los nombrados y a lo que surge de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 13/5/2026, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer a Milton ARANDO QUISPE y Reyna MAMANI FERNÁNDEZ, conforme lo previsto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del CP (art. 59 inc. 7° del CP -según ley 27.147
- y 334, 336 inc.1 del CPPN).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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