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IMPUTADO: CORDOBA, SEGUNDO PANTALEON Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y OTROS

Investigación por lavado de activos contra operadores financieros y representantes de sociedades off-shore. El Juzgado Penal Económico Nº2 procesó sin prisión preventiva a Ariel S. Pellado y a Miguel A. Petrizán como partícipes necesarios y trabó embargos por $8.000.000 y $23.500.000 respectivamente, disponiendo el sobreseimiento de Marcelo F. Pellado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N°7 (Dra. María Gabriela Ruiz Morales) y la Unidad de Información Financiera constituida como parte querellante. Demandado: Ariel Sebastián PELLADO; Miguel Ángel PETRIZAN; Marcelo Fernando PELLADO (entre otros imputados del expediente mayor). Objeto: Investigación y responsabilidades penales por la presunta comisión del delito de lavado de activos (art. 303 CP) mediante uso de sociedades off‑shore y transferencias internacionales destinadas a ocultar el origen ilícito de fondos vinculados a Segundo Pantaleón CÓRDOBA. Decisión: Se dictó el procesamiento sin prisión preventiva de Ariel Sebastián PELLADO y de Miguel Ángel Petrizán como partícipes necesarios del delito de lavado de activos (con alcance detallado en el considerando 27°). Se trabaron embargos sobre bienes/dinero de Ariel Pellado por $8.000.000 y de Miguel Petrizán por $23.500.000. Se dictó el sobreseimiento y se levantó la inhibición general de bienes respecto de Marcelo Fernando Pellado. Notifíquese y protocolícese. (Corresponde al auto de procesamiento y medidas cautelares consignadas en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal): "26°) Que, como quedará plasmado en la presente, a partir de la revocación de lo decidido por este juzgado en anteriores pronunciamientos, los nuevos elementos de cargo incorporados hasta el momento y de un nuevo análisis de todo lo actuado por este tribunal a raiz de los lineamientos expresados por la Cámara Federal de Casación Penal, este juzgado ha podido reunir un cuadro indiciario que demostraría, con el grado requerido en esta etapa procesal, la acreditación de las conductas enrostradas a Ariel Sebastián PELLADO y Miguel Ángel PETRIZAN, en orden a su participación en el delito de lavado de activos." "27°) Que, no obstante, previo al analisis de la intervención de los imputados en las maniobras investigadas, corresponde destacar que más allá de que las conductas imputadas fueron descriptas en hechos por separado al momento se recibirseles declaración indagatoria, esa distinción no deja de demostrar que se trata todo de una misma maniobra delictiva que tuvo como fin legitimar el origen del dinero ilícito de CÓRDOBA." "41°) Que, el artículo 518 del C.P.P.N. establece que: 'Al dictar el auto de procesamiento, el juez ordenará el embargo de bienes del imputado...' ... En tal sentido, teniendo en cuenta la participación que se le atribuye a Ariel Sebastián PELLADO, resulta adecuado y suficiente adoptar a su respecto el mínimo de la escala multa establecida en la norma... resultaría en un monto suficiente de $8.000.000. ... Con relación a Miguel Ángel PETRIZAN... se le aplicará el máximo de la escala de la multa establecida en la norma... resultaría en un monto de $23.500.000 suficiente y adecuado como monto de embargo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este auto; la resolución es de juzgado de primera instancia.

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