MIRANDA BENITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Miranda Benita promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y redeterminación del haber inicial con movilidad posterior. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificó la decisión sobre costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, y confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Quién es el actor?
MIRANDA BENITA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; ordenamiento de la redeterminación del haber inicial y de la movilidad posterior con sus accesorios (reajustes y movilidad sobre haberes previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la parte apelante, confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado en los considerandos —imponiéndolas al vencido de conformidad con el art. 68 del C.P.C.C.N. en tanto surjan de la liquidación a practicarse, y en caso contrario estableciéndolas en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423—; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y dispuso costas por su orden en la alzada conforme a los arts. 68 (segunda parte) CPCCN y 36 ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo.”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia o aclaraciones relevantes: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto contradictorio ni disidencia formal en la parte dispositiva que modifique lo resuelto por mayoría.
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