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GONZALEZ, SILVIA ISABEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central para obtener retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de corresponder, otorgar la prestación dentro de 30 días de quedar firme.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ, SILVIA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241) frente a dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la actora por $312.660 (3 UMA, UMA $104.220 cfr. SGA 1930/26).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio de la actora para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo con fecha 25.7.25 (posteriormente ratificado el 14.3.26), que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del último informe." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencia/Anotación: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta votación en disidencia material en el texto dispositiv o.

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