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AREAS NORMA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y suplementos otorgados por el Poder Ejecutivo. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la revisión del valor de la PBU y ordenó su redeterminación, por considerar que la reiteración de bonos previsionales evidencia insuficiencia en la determinación inicial de la PBU.

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¿Quién es el actor?

AREAS NORMA CECILIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y consideración de los sucesivos bonos/refuerzos previsionales como elemento para la revisión del valor de la PBU y redeterminación del haber inicial y movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decidió y fue materia de agravios; costas a la vencida en la Alzada conforme art. 68 CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso “Quiroga Carlos Alberto C/ANSES s/ Reajustes Varios” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no firmó por encontrarse en uso de licencia (art. 109 CPCCN), lo cual no configura una disidencia.

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