ALBORNOZ DANIEL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes sobre la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso del actor, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada dejando sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 14 de la res. SSS 06/09, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
ALBORNOZ DANIEL ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), movilidad y componentes del haber previsional; impugnaciones relativas al art. 2 de la ley 27.426, art. 14 de la res. SSS 06/09 y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la ANSES dejando sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 y sobre el art. 14 de la res. SSS 06/09; se confirmó lo resuelto en torno a las costas de instancia de grado conforme a lo indicado; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
Respecto de costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), por lo que no hay voto en disidencia material en el expediente.
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