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GIUSSANI LUIS ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSeS, reclamando redeterminación del haber inicial, inclusión y reajuste de la PBU, bonos y cuestionamientos sobre topes e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a ambos recursos, difiriendo para ejecución los cuestionamientos sobre topes y sumas extraordinarias, confirmando las costas de primera instancia y confirmando la sentencia en lo demás.

Giussani Anses Reajustes varios Pbu Bonos/refuerzos previsionales Topes de haberes Impuesto a las ganancias Costas Ejecucion/liquidacion Ley 27.423

Actor: GIUSSANI LUIS ALFONSO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios — redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho: 24/11/2017), reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y de bonos/refuerzos previsionales, impugnaciones de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias y cuestionamientos a decretos (p. ej. Dto. 274/24) y normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a ambos recursos. Se difirieron para la etapa de ejecución (liquidación) los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes (considerando IV) y a las sumas extraordinarias/bonos (considerando IX). Se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN en caso de existir sumas a favor del actor, y en su defecto se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- “IX. Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de ‘refuerzos previsionales’, ‘bonos’, ‘suplementos’, ‘subsidios extraordinarios’, etc. ... En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor.”
- “XI. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” Disidencia o firma no adherente: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJM); no consta voto en disidencia expresa respecto del acuerdo que integra la parte resolutiva.

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