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ARAGONE MARIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de haberes previsionales y revisión del valor de la Prestación Básica Universal frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando costas en la alzada y fijando los honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Anses Prestacion basica universal Reajustes Ley 27.609 Movilidad previsional Costas Honorarios Ley 27.423 Indices de actualizacion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

ARAGONE MARIA DEL ROSARIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior; actualización de remuneraciones que sirven de base para Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) e Ingreso Base (IB); reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones de normas de movilidad e intereses; pedido de aplicación de bonos de refuerzo a jubilaciones superiores al mínimo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió rechazar los recursos deducidos por las partes y confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; decretó costas por su orden en la alzada conforme arts. 68 (segunda parte) del CPCCN y 36 de la ley 27.423, y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase. (Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe por licencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización de remuneraciones y aplicación de índices legislativos: "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." 2) Sobre la PBU y su revisión: "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 3) Criterio para cuantificar incidencia sobre la PBU: "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 4) Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)... determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos / suscripciones relevantes: La resolución está firmada por los Dres. Fernando Strasser y Sebastián Eduardo Russo; se deja constancia de que la Dra. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta disidencia fundada en el texto del dispositivo; la decisión mayoritaria es la que figura en la parte resolutiva final.

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