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CHAVEZ WALTER PATRICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios, reclamando la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros ajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES (dejando sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 y diferiendo para ejecución el análisis de topes de haberes) y confirmó la sentencia en lo demás.

Pbu Reajustes varios Anses Topes de haberes Ley 27.426 Ley 27.609 Doctrina quiroga Ejecucion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CHAVEZ WALTER PATRICIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a prestaciones previsionales, con particular reclamo sobre la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y cuestionamientos respecto de topes de haberes y normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.609; aplicación de doctrina “Villanustre”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora; hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por ANSES, dejando sin efecto lo resuelto sobre el art. 2 de la ley 27.426 y difiriendo para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo al precedente “Villanustre”); y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Además impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." 2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 3) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 4) Sobre la inconstitucionalidad del régimen disputado: "ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), sin que conste voto disidente material en el cuerpo de la resolución final.

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