FERNANDEZ ALBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios por haberes previsionales, incluyendo PBU y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada (diferimiento de cuestionamiento sobre topes para ejecución) y confirmó la sentencia en lo restante, con costas y regulación de honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ ALBERTO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo de PC, PAP e IB; reajuste de la Prestación Básica Universal -PBU-; impugnaciones normativas como inconstitucionalidad de artículos de leyes 24.241, 27.426 y 27.609; incorporación de bonos de refuerzo; retención del impuesto a las ganancias; aplicación de topes de haberes; costas y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en particular se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios referentes a la aplicación de topes de haberes, se confirma lo resuelto sobre costas en la instancia de grado sujeto a la liquidación, se confirma la sentencia en lo demás materia de agravios, se imponen costas por su orden en la Alzada y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." (considerando II)
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." (considerando III)
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes..." (considerando IV)
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." (considerando IX y XI)
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el texto del dispositivo final.
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