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MESA EDGARDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara declaró desierto el recurso del actor, hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS (diferimiento para ejecución del planteo sobre topes) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas y honorarios conforme a lo resuelto.

Prestacion basica universal Reajustes Topes de haberes Diferencia porcentual/confiscatoriedad Diferimiento para ejecucion Costas Honorarios 30% Anses Seguridad social Doctrina quiroga/villanustre


¿Quién es el actor?

MESA EDGARDO RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales, inclusive revisión del monto de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, y cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora. Se hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada, disponiendo, entre otros puntos, diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (incluido el precedente “Villanustre”). Se confirmó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216." Respecto de costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material publicado.

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