LIPKA CONRADO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor reclamó la revisión de la Prestación Básica Universal y otros ajustes previsionales contra ANSeS. La Cámara desestimó los recursos deducidos por ambas partes, dejó sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia apelada en lo demás, con costas en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
LIPKA CONRADO GUILLERMO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios (reajuste de la Prestación Básica Universal —PBU—, recálculo del haber inicial y movilidad posterior, impugnaciones normativas vinculadas a topes y prestaciones, y otros remedios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los recursos deducidos por ambas partes, dejó sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios, ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar los recursos deducidos por ambas partes; 2) Dejar sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; 3) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios..."
Sobre topes y aplicación de normas contributivas: "No ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones."
- Disidencia o aclaraciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), sin que conste voto en disidencia material en el expediente.
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