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ZUNINO VERONICA ROSALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Verónica Rosalia Zunino, reclamó reajustes de haberes previsionales y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó en parte la sentencia: desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS (dejando sin efecto lo resuelto sobre arts. 9 y 25 de la ley 24.241, diferiendo para ejecución la cuestión de topes y revocando el diferimiento de la ley 27.609) y confirmó el resto.

Pbu Reajustes previsionales Anses Topes de haberes Ley 24.241 art. 9 y 25 Ley 27.609 Movilidad Ejecucion Prestaciones minimas Doctrina quiroga/villanustre


¿Quién es el actor?

ZUNINO VERONICA ROSALIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo reclamo por la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de bonos de refuerzo, tratamiento de topes de haberes (arts. 9 y 25 ley 24.241), inaplicabilidad del precedente “Villanustre”, y cuestionamiento del método de movilidad introducido por la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada dejando sin efecto lo resuelto sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, difiriendo para la etapa de ejecución el tratamiento de la aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo a “Villanustre”) y revocando el diferimiento de la ley 27.609; se confirmó la sentencia en lo demás; se impusieron costas en la Alzada por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia / otros votos: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia firmada en autos.

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