LEON JORGE HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes varios de haberes previsionales, incluida la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo demás la sentencia apelada, desestimó el recurso principal de la actora salvo en parte respecto de las costas, y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reconozca en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Leon Jorge Humberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, revisión de la Prestación Básica Universal —PBU—, cuestionamientos sobre topes legales, impuesto a las ganancias, prescripción, tasa de interés y costas).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación principal deducido por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora en lo relativo a las costas de grado (confirmando que las costas se impusieron al vencido conforme al art. 68 del CPCCN en la hipótesis de existir sumas a favor del actor en la liquidación, y en caso contrario deberán establecerse en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada; y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o particularidades: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material en el texto del bloque resolutivo.
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