GUADALUPE CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción por “Reajustes varios” contra ANSeS reclamando redeterminación del haber, reajuste de la Prestación Básica Universal y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS y confirmó la sentencia en lo demás decidido, con costas por su orden y honorarios de alzada fijados en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GUADALUPE CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (redeterminación del haber inicial con aplicación de índices salariales/actualizadores, reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal -PBU-, inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, exención del impuesto a las ganancias y cuestión de costas y honorarios). Fecha de adquisición del derecho del haber inicial: 5 de febrero de 2016.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto por la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con aplicación del art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación), se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones [...] habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho.”
“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU… En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
“Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) … determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
Sobre la delegación y emergencia: “consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación…”
Sobre impuesto a las ganancias: “corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia que integre la parte resolutiva; la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: