RODRIGUEZ ROBERTO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS cuestionando la validez de las leyes 27.541 y 27.609 y reclamando incrementos por bonos desde agosto de 2022. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda, entendiendo que no hay elementos para declarar la inconstitucionalidad ni para hacer lugar a los agravios y que los planteos de la actora no cumplen con la precisión exigida para impugnar la resolución de grado.
Actor: RODRIGUEZ ROBERTO JESUS (actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos; pretensión de que se reconozcan y ajusten los haberes previsionales conforme a aumentos del haber mínimo (incluidos bonos) desde agosto de 2022; cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios y solicitud de porcentaje de los bonos de refuerzo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda y fue materia de agravios; se impondrán las costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado para la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados" (citas a Fallos de la CSJN).
- "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo ... no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- "La queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
Disidencia/observaciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), pero no consta voto en disidencia sustantiva; la decisión que resuelve es la del Tribunal conforme al bloque dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: