MOLHO EDUARDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Molho promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia de primer grado, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y reconociendo regla para revisar la Prestación Básica Universal según la pauta de afectación porcentual.
¿Quién es el actor?
Molho, Eduardo Jorge.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional, incluyendo recálculo del haber inicial (aportaciones como trabajador dependiente y autónomo), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la ley 27.609 y reclamo de inclusión de bonos de refuerzo en el haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
2) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
3) “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.” Además, la Sala fijó el criterio cuantitativo para el reajuste de la PBU: la merma porcentual se valora comparando la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial respecto del haber total actual; si el resultado es igual o superior a 15, corresponderá el reajuste.
- Disidencias: no se registran votos concurrentes en disidencia en lo que fue colocado como parte resolutiva final.
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