BARALE LUIS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y rechazó el de la actora, confirmando la sentencia en lo demás y ordenando costas por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BARALE LUIS ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, en particular revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y percepción de incrementos (bonos de refuerzo) aplicados al haber mínimo desde agosto de 2022, impugnación de normas de movilidad y de topes, y cuestionamiento de la retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada y se rechazó el recurso de la parte actora; se confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... En igual sentido, cfr. Fallos...". (Fundamento para rechazar las pretensiones de inconstitucionalidad de normas de movilidad.)
4) Sobre impuesto a las ganancias: "la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
5) Sobre costas y honorarios: se aplica lo dispuesto por art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Disidencia/observaciones: No consta voto en disidencia; se deja constancia de que la Dra. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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