MARQUEZ PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Marquéz promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización de remuneraciones, PBU, prescripción y tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos de las partes y confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% para esta instancia.
¿Quién es el actor?
MARQUEZ PEDRO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios), impugnación de la pauta de actualización de remuneraciones que sirven de base para la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Ingreso Base (IB) y reclamos sobre la Prestación Básica Universal (PBU), prescripción, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió rechazar los recursos deducidos; confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la alzada (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423) y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase. (La Dra. Dorado no suscribe por licencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) rechazar los recursos deducidos; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 ... y 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior...”
Sobre la pauta de actualización: “Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes.”
Sobre la PBU y los bonos: “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada ... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU ... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal...”
Sobre la prescripción y tasa: “Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal. ... A la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...”
Sobre las costas: “... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo. En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia o notas relevantes: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta en el dispositivo firme una disidencia material que modifique lo resuelto por la mayoría.
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