ROMANO IRIS GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: la actora solicitó revisión de la Prestación Básica Universal y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo decidido y materia de agravios, reconociendo la procedencia de revisar la PBU según las pautas fijadas y declarando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
ROMANO IRIS GLADYS (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; en general, “reajustes varios”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que decide y fue materia de agravios; costas a la vencida en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, corresponde efectuar un análisis integral del componente PBU, teniendo en consideración su evolución como componente del haber previsional y, particularmente, el otorgamiento de los sucesivos refuerzos previsionales destinados a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Además, se consignó textualmente el fundamento tomado de los decretos que justifican los suplementos: “… nuestro país ha sufrido una importante alza del índice de precios, con especial incidencia en bienes de primera necesidad. Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectación en las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar herramientas de mayor acompañamiento… ” y “Que la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento… ”.
- Disidencia o aclaraciones: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente atento encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia por otra razón dentro del texto dispositiv o final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: